En este post encontraréis un listado de preguntas frecuentes que resume los criterios publicados actualmente (año 2017) por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con el tiempo de trabajo en el servicio de hogar familiar.
¿Se computa como tiempo de trabajo de la empleada de hogar el tiempo de presencia?
No. Tiempo de trabajo y tiempo de presencia de una empleada de hogar son conceptos diferentes, refiriéndose el primero el tiempo de trabajo efectivo de la empleada de hogar y el segundo al tiempo en el que la empleada de hogar está a disposición del empleador sin realizar trabajo efectivo.
El tiempo de presencia de la empleada de hogar no computa a efectos de la jornada de trabajo pactada en el contrato sino que tiene un cómputo distinto: como máximo será, para una empleada de hogar que trabaje a jornada completa, de 20 horas semanales de promedio en un periodo de referencia de un mes.
¿Puede el empleador exigir a la empleada de hogar que realice tiempo de presencia?
Hay que estar a lo pactado entre el empleador y la empleada de hogar. El Real Decreto 1620/2011 establece que la duración y distribución de los tiempos de presencia deben pactarse entre las partes, pues forman parte de las condiciones esenciales del contrato. Por tanto, el empleador podrá exigirle a la empleada de hogar la realización de tiempos de presencia cuando así se haya pactado en el contrato.
¿Hay que retribuir siempre el tiempo de presencia de la empleada de hogar? ¿Con dinero o con tiempo de descanso?
Sí. El tiempo de presencia de la empleada de hogar debe retribuirse siempre, pues es un tiempo del que la empleada de hogar no dispone libremente, sino que está a disposición del empleador para realizar alguna actividad correspondiente a tareas domésticas.
La retribución de los tiempos de presencia de la empleada de hogar es cuestión que debe establecerse de acuerdo con el pacto al que hayan llegado el empleador y la empleada de hogar si bien hay que respetar unas reglas mínimas: El tiempo de presencia de la empleada de hogar puede ser objeto de retribución en dinero como si fueran horas ordinarias de trabajo, sumando este a la retribución de la empleada de hogar por el tiempo de trabajo o bien puede compensarse por tiempo de descanso retribuido, es decir, concediendo a la empleada de hogar tantas horas libres de trabajo como horas de presencia se hayan efectuado.
¿Tiene derecho la empleada de hogar a que se respete un mínimo de tiempo entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente?
Sí. Desde que finaliza la jornada de trabajo para un empleador y comienza la siguiente jornada de trabajo para el mismo debe mediar un descanso de la empleada de hogar mínimo de doce horas. Por ejemplo, una empleada de hogar externa que trabaja a tiempo completo en un domicilio familiar y termina su jornada laboral a las 20:00 horas no podría comenzar la siguiente jornada de trabajo sino hasta después de las 8:00 horas del día siguiente.
Si se trata de una empleada de hogar interna, ¿también hay que mantener este descanso de doce horas entre jornadas?
En el caso de una empleada de hogar interna, también debe respetarse el descanso de doce horas entre jornadas. No obstante, en los casos de una empleada de hogar interna puede excepcionalmente reducirse el tiempo de descanso hasta las diez horas, debiendo compensar los restos hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.
¿Cómo pueden disfrutarse las vacaciones anuales de las empleadas de hogar?
Los 30 días naturales de vacaciones anuales de las empleadas de hogar pueden fraccionarse en dos o más periodos, si bien al menos uno de ellos tendrá una duración mínima de 15 días consecutivos.
Se fijarán de común acuerdo entre el empleador y la empleada de hogar y, en defecto de pacto, quince días se fijarán por el empleador y el resto por la empleada de hogar, debiendo comunicar las fechas a la otra parte con una antelación mínima de dos meses con anterioridad al inicio de su disfrute.
¿Durante las vacaciones la empleada de hogar interna debe permanecer en el domicilio del empleador?
No. Durante el periodo de las vacaciones la empleada de hogar interna puede decidir libremente donde reside.
Si la familia se va de vacaciones a otro lugar y la empleada de hogar se desplaza con la familia, ¿este tiempo computa como vacaciones de la empleada de hogar?
No. El tiempo de vacaciones es tiempo de descanso para la empleada de hogar y por tanto, si acompaña a la familia durante las vacaciones y se dedica a la realización de las tareas domésticas en el lugar a la que la familia se desplaza, este tiempo no computa como vacaciones, sino como de trabajo.
¿Debe acompañar la empleada de hogar interna a la familia al domicilio durante las vacaciones de la familia?
Hay que estar a lo pactado en el contrato de trabajo suscrito entre el empleador y la empleada de hogar. El régimen de las pernoctas de las empleadas de hogar internas forma parte de los elementos esenciales del contrato por lo que, si en un periodo de tiempo al año, estas pernoctas de la empleada de hogar deben realizarse en lugar distinto del domicilio habitual, esta cuestión debería especificarse en el contrato.
En todo caso, como queda indicado en la pregunta anterior, este tiempo no computa como vacaciones de la empleada de hogar en la medida en que siga ocupándose de las tareas domésticas.