En España, el Trabajo al Servicio del Hogar Familiar se enmarca jurídicamente en el Real Decreto 1620/2011 de 14 de noviembre. Es un tipo de relación laboral especial y tiene una legislación distinta del Estatuto de los Trabajadores. Si no cuentas con una empresa como Empleada en Casa que se encargue de la gestión del servicio doméstico, te contamos las claves para encontrar el convenio que mejor se adapte a tu situación.
Existe la modalidad de trabajo en régimen interno, con alojamiento y pernocta en el hogar familiar las 24 horas, todos los días de la semana, con determinados descansos particulares. Las empleadas del hogar se incluyen en un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social. Como decimos, sus particularidades se proyectan en su regulación (forma del contrato, tiempo de trabajo y descansos, remuneración, prevención de riesgos laborales, extinción y calificaciones del despido). Insistimos en que el contrato debe formalizarse por escrito siempre que la duración sea superior a cuatro semanas, en el caso de una duración menor podrá ser un contrato verbal. En cuanto a su duración podrá celebrarse por un tiempo indefinido o por una duración temporal.
El contrato de trabajo deberá reflejar:
- El sistema de retribución salarial y las prestaciones salariales en especie.
- El horario de trabajo.
- El régimen de pernoctas de la empleada de hogar en el domicilio.
Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar a la que acuerdan el empleador y el empleado que presta los servicios retribuidos en el ámbito de su vivienda. Entre las actividades que se incluyen tenemos las tareas domésticas, el cuidado o atención de niños o mayores y otros trabajos relacionados con jardinería o conducción de vehículos.
El convenio de empleadas del hogar, conocido como Sistema Especial de Empleados del Hogar, se integra dentro del Régimen General de la Seguridad Social. A pesar de que el servicio doméstico se limite únicamente a unas horas o días a la semana, hay que suscribirlo. De la gestión nos ocupamos en Empleada en Casa. Las cotizaciones se reparten entre el empleado y el trabajador, correspondiendo un porcentaje más alto al primero.
Principales aspectos del convenio
La relación laboral debe formalizarse por escrito, menos cuando sean servicios esporádicos con una duración inferior a cuatro semanas continuadas. Al margen de estos casos, el convenio de empleadas del hogar afecta a todo trabajador con independencia de que las tareas sean por horas, siempre que reciba una remuneración por estas labores.
La normativa es de aplicación tanto para los nuevos contratos, tramitando el alta antes de comenzar a trabajar, como para las personas que ya cotizaban antes del 2012 en el antiguo Régimen Especial de Empleados del Hogar. También para quienes nunca habían cotizado por estos trabajos.
Trámites para formalizar la situación
Los trámites para formalizar la situación requieren presentar el contrato de trabajo y ofrecer los datos del empleador y del empleado así como las condiciones del servicio en horas y salario. También es necesario completar algunos impresos oficiales.
Según el convenio de empleadas del hogar, el salario no puede ser inferior a un mínimo establecido que varía en función de si el trabajo se realiza mensual o por horas. Cuando el empleado presta sus servicios 120 días o más al año en el mismo domicilio, la retribución se corresponde al menos con el salario mínimo interprofesional si es jornada completa o la parte proporcional según el tiempo trabajado. Cuando el trabajo se realiza por horas y el cómputo total es inferior a 120 días al año, la cosa cambia.
Si un empleado doméstico no está dado de alta, el empleador puede enfrentarse a diferentes sanciones. Para contratar personal que se encargue de las tareas de limpieza, no olvides confiar en empresas que respeten el convenio de empleadas del hogar. También es importante disponer de un seguro de hogar para solventar cualquier problema que aparezca con la mayor celeridad.